DICCIONARIO JURIDICO
A
- A limine: Locución latina, cuyo significado es desde el umbral. Se emplea en derecho para
expresar el rechazo de una demanda o un recurso a limine, cuando ni siquiera se admite discusión
sobre el mismo por no estar ajustado a derecho.
- A priori: Locución latina que significa “antes de todo” examen.
- Ab initio: Locución latina que equivale a desde el principio, o desde el comienzo.
- Ab irato: Locución latina que se usa en castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o arrebatadamente.
- Abandono:
- Abandono de acción: El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda
desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser compelido por
el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al
demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado.
- Abandono de apelación: Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del
proceso, se puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso continuará según el interés de
la otra parte.
- Abandono de familia: Cuando sin razón justificada incumple su obligación de padre de familia
de prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria potestad.
- Abandono de instancia: Desistimiento de una de las partes o de ambas, de las acciones
procesales en un juicio, que la asisten como posibilidad cierta.
- Abandono de recurso: Inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto
procesal dentro del plazo señalado por la Ley.
- Abjuración: Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido.
- Abogado del estado: Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en
juicio, el asesoramiento administrativo y la liquidación del impuesto de derechos reales.
- Abogado patrocinante: Dícese del letrado que se encarga de la defensa del honor, los bienes
y el patrimonio de un cliente.
- Abogar: Defender en juicio, de palabra o por escrito. Interceder, hablar a favor de alguno.
- Abolición: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente
de una ley, uso o costumbre.
- Abolir: Anular un precepto a Ley
- Abonar: Salir por fiador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida
recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar.
- Abrogar: Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley.
- Absolución: Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda; o
al reo, libre de la acusación formulada en su contra.
- Absolución de posiciones: Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la
verdad.
- Absolver: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al
reo o al demandado civil.
- Abstención: Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de
inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar.
- Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de
sanción penal.
- Abuso de autoridad: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales,
administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo
o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.
- Abuso de derecho: Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica
social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente.
Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no con el fin de beneficiarse.
El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por
su ejercicio abusivo. La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros
preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar
conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.
- Abusus non est usus, sed corruptela: Locución latina que equivale que equivale a que el
abuso no es uso, sino corruptela.
- Abusus non tollit usum: Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o
produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.
- Accesorium sequiter principale: Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo
principal.
- Accionante: El que se presenta ante el Poder Judicial para ejercitar la acción.
- Acción (derecho penal): Conducta Humana por la que se exterioriza la voluntad del agente
en la ejecución de un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando una
actividad, constituyéndose un delito comisivo (por ejemplo, robar), o por medio de una omisión, e
- Acción (derecho procesal): Derecho público subjetivo y autónomo por el cual la persona
tiene la facultad de recurrir a la autoridad judicial para que se declare la existencia de un derecho
y/o preste su auxilio a su ejercicio coactivo.
- Acción de amparo: Garantía constitucional que protege libertades distintas de lo corporal, ya
que ello se halla garantizada por el hábeas corpus. Esta acción procede entonces contra actos de
poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos
reconocidos por la Constitución, excepto aquella que se protegen mediante la acción de habeas
corpus , según lo establece el Inc. 2° del Art. 200 de la Constitución.
- Acción de cumplimiento: Garantía constitucional que protege los derechos objetivos, que
según el Art. 200 numeral 6 de la Constitución Peruana de 1993:
- Acción de habeas corpus: Garantía constitucional que proviene del Interdicto romano
Homine Libero. Exhibiendo que era el procedimiento en el que ordenaba el Pretor que fuera
exhibido el hombre libre. Es pues, aquella acción judicial que protege la libertad física individual y
los derechos constitucionales conexos. De acuerdo a la Constitución de 1979 el habeas corpus era
ejercicio sólo respecto de detenciones practicadas por alguna autoridad; así, estaba referido
exclusivamente al Estado para limitar los excesos de poder. Ello se ha extendido en la actual
Constitución, pues también se ejerce respecto de cualquier funcionario o persona (inc. 2° del Art.
200 de la Constitución Política de 1993).
- Acción ejecutiva: Exigencia judicial del pago o cumplimiento de una deuda u obligación,
mediante procedimiento ejecutivo, cuyo trámite es mucho más expeditivo y rápido que el juicio
ordinario.
- Acción penal: (Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurrir ante la
autoridad para denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico considera que el
delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción privada, es decir, que sólo el
- Acción reivindicatoria: La ejercida por el propietario de un bien para conseguir la devolución
de éste en poder de un tercero que lo detenta sin justificación legítima.
- Acepción de personas: Es la acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a
otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.
- Acta notarial: Documento público que contiene la narración de un acontecimiento y en el que
a requerimiento de parte se hace constar un hecho que presencie o le conste al notario.
- Actividad jurisdiccional: Ejercicio de las laboras judiciales. La actividad jurisdiccional en el
Poder Judicial comprende todo el año calendario. No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro
impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni
- Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la
autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve
el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas
- Acto jurídico procesal: Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la
jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir
efectos procesales.
- Actor: En el procedimiento civil, dícese del sujeto que acciona la demanda./ En Derecho
Procesal, quién asume la iniciativa personal, actuando como la parte activa del proceso civil.( V.:
Litigante).
- Actore incumbit probatio: Aforismo latino que significa: la prueba corresponde al actor.
- Actore non probante reus est absolvendus: Expresa este aforismo que probando el actor
su demanda, debe ser absuelto el demandado.
- Actos judiciales: Las decisiones, providencias, mandamientos, diligencias, y cualquier
disposición de un juez en ejercicio de sus funciones.
- Actos propios: Principio general de derecho en virtud del cual nadie puede contradecir lo que
por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme. /Los actos propios son
aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica
- Actuaciones judiciales: Son los diferentes trámites, diligencias y piezas de autos
debidamente autorizadas que se dejan constancia documental en el expediente judicial. / Se llama
así a las diligencias practicadas en los juicios. Las actuaciones judiciales se practican en días y
- Actuario: Secretario de Juzgado, que da fe de lo actuado/ En Derecho Procesal se denomina
así al Secretario de Juzgado o del tribunal que da fe de ciertos actos y autoriza con su firma
actuaciones, que sin su observancia carecen de eficacia legal. Resulta important
- Acumulación de autos: Reunión de expedientes judiciales que por su similitud pueden
decidirse en la misma sentencia.
- Acumulación de penas: Resumen de las penas impuestas al mismo condenado en diferentes
procesos penales
- Acusación fiscal: (Derecho Procesal Penal) Escrito por el cual, el Fiscal Provincial, luego de
considerar la existencia de un delito, formaliza la denuncia ante el Juez Penal, aperturándose la
instrucción. La que por escrito formula el Fiscal Superior basándose en el infor
- Ad effectum videndi: Expresión latina cuyo significado es: a efecto de que se lo tenga a la
vista.
- Ad hoc: Es aquella expresión adverbial latina, que significa “para esto”, “para el caso”, “a
esto”, “por esto”.
- Ad honorem: Expresión latina que es utilizada para calificar una labor realizada sin
retribución.
- Ad interim: (Mientras tanto) Se emplea generalmente para indicar que una persona ocupa
provisionalmente un puesto, mientras se nombra a la que lo ocupará definitivamente.
- Ad libitum: Expresión latina que equivale a escoger, a elección, a voluntad. Sirve para
designar a contratos que se caracterizan por ser voluntarios, o sea ad libitum.
- Ad litem: Expresión latina que significa para el proceso. Se dice así procurador ad litem.
- Ad literam: Expresión latina que significa a la letra, o al pie de la letra. Es toda trascripción
hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto que se invoca
- Ad nutum: Locución latina que equivale a voluntad. Se emplea para significar que un acto no
puede ser revocado más que por la voluntad de una persona.
- Ad pedem litterae: Expresión latina que equivale al pie de la letra siendo ad literem, la que
en realidad debe usarse.
- Ad perpetuam: Expresión latina que equivale a para siempre.
- Ad probationem: Exigencias de determinadas formas que deben observarse en los actos
jurídicos a los efectos de su prueba.
- Ad referendum: Aceptar una proposición ad referéndum es decir con la condición de ser
aprobada por el gobierno respectivo. Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo
del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno; también se utiliza c
- Ad rem: Locución latina que sirve para expresar el derecho que se tiene a la cosa.
- Ad solemnitatem: Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no
solamente para su prueba.
- Adictio in diem: Para el derecho romano era un pacto accesorio del contrato de compraventa,
por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un día determinado, el derecho
de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquéllas en que
- Adir: Se utiliza este verbo en adir la herencia, que significa admitirla o aceptarla.
- Administración fiduciaria: (Derecho Internacional Público) Régimen internacional de
administración y vigilancia de territorios en virtud de acuerdos especiales. Este régimen se aplicó:
I) A los territorios a la sazón bajo mandato establecido por la desaparecida Sociedad de las Naci
- Advocatorum error litigantibus non nocet: Locución latina que significa : el error de los
abogados no perjudica a los litigantes. No tiene, en el presente, este aforismo aplicación en el
derecho.
- Advocatus: Voz latina que significa “el llamado”. Donde tiene su origen el término abogado.
- Advocatus ecclesiae: Locución latina que significa “abogado de la iglesia”.
- Afiliación: Relación legal y formal, por medio del cual individuos establecen y reconocen
relaciones personales o institucionales.
- Afines: Dícese de los emparentados no por razones consanguíneas, sino por actos de derecho
(ejemplo: matrimonio).
- Agio: Ganancia especulativa sobre el valor, títulos de créditos, monedas y riquezas.
Aprovechamiento de las necesidades y la crisis u oscilación de los precios o del mismo mercado,
para buscar un lucro excesivo y una ganancia abusiva de parte del agiotista.
- Agnados: En el Derecho Romano se designa a todos aquellos que se hallan sometidos a la
patria potestad del mismo padre.
- Agravante: Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en el delito
mismo, y que incrementa la responsabilidad penal.
- Albacea: Persona ejecutora de la última voluntad de un fallecido. El albacea puede ser
testamentario, por nombramiento judicial o por alguna otra razón lega.
- Alea: Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la que proviene aleatorio. Alea es por
tanto, sinónimo de azar.
- Alegato: Significa el acto generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de
una parte, expone las razones de hecho y de derecho en defensa de los intereses jurídicos de su
patrocinado en un proceso civil o penal. / Exposición oral o escrita, hech
- Alevosía: Consiste en la comisión de un delito por medios que aseguren su ejecución sin el
riesgo que pudiera provenir de la víctima.
- Alimentos: Es el deber de sustento, habitación, vestido y asistencia médica que tienen
obligación recíproca de prestarse los cónyuges, ascendientes y descendientes, así como los
hermanos en determinadas condiciones.
- Allanamiento: Reconocimiento que el demandado efectúa en su contestación a la demanda de
la pretensión del demandante.
- Alterius culpa nobis nocere non debet: Axioma jurídico que expresa que la culpa de uno no
debe dañar a otro que no tuvo parte.
- Alzada: (Derecho Procesal) Se dice de los derechos impugnatorios en los cuales la resolución
cuestionada debe ser revisada por el superior jerárquico de quién la emitió.
- Alzamiento de bienes: Delito consistente en transmitir los bienes ficticiamente para que los
acreedores no puedan cobrar su deuda.
- Ambos efectos: En derecho procesal, se llama así a las consecuencias de la apelación
concedida a un recurso, pues según Escriche suspende la jurisdicción del juez o tribunal superior
de primera instancia, y devuelve la causa al tribunal Superior. Sus efectos son: 1°) Su
- Amicus curiae: El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión
latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que
ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado,
para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no
solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la
admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo
tribunal.
- Amnistía: Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos y se
excarcela a todos o un grupoespecífico de presos.
- Amparo: Es una de las acciones de garantía, la cual cautela los derechos reconocidos por la
Constitución, cuando éstos son vulnerados por cualquier persona, funcionario o institución.
- Animus: Voz latina que significa “ánimo”, Es la especial intención con que se actúa.. Esta
figura se presenta tanto en el Derecho Civil como en el Derecho Penal.
- Animus belligerandi: Locución latina que significa “intención de hacer guerra”, usada
frecuentemente en Derecho Internacional Público”.
- Animus occupandi: Locución latina que significa “intención de ocupar”.
- Antedatar: Poner fecha adelantada a algún documento, tanto escritura como carta
- Anticresis: Derecho por el cual el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía de un
préstamo en dinero, concediendo al acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus frutos.
- Antijuricidad: Todo lo contrario al derecho. Rocco señala que es la naturaleza intrínsica de
delito. Toda acción es antijurídica cuando se adecua a un tipo legal y no concurre ninguna causa
de justificación, desprendiéndose una culpabilidad. Uno de los elementos que com
- Anulabilidad: (Derecho Civil). Es la figura que, según Ennecerus, se da cuando un negocio
jurídico es considerado de momento válido, pero puede ser declarado nulo por sentencia judicial
en base a una acción (sic) de nulidad. Se busca proteger los intereses de la parte
- Análisis de evidencia: Metodología consistente en examinar la importancia y valor de todo
indicio o prueba en un hecho delictivo.
- Aparejada ejecución: Dícese de los instrumentos en virtud de los cuales se procede por la vía
ejecutiva contra el obligado.
- Apelación: (Derecho procesal) Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o
sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule, paralizando la entrada en
vigencia de la fuerza de la ley. Existe apelación en ambos efectos (procedimi
- Apercibimiento: Requerimiento que efectúa el juez para que se ejecute lo que manda,
conminando con multa o una sanción; es también la medida disciplinaria escrita que el Juez o el
superior llama la atención a un auxiliar para que proceda en forma, previniendo que la repe
- Apropiación ilícita: (Derecho Penal) Adueñarse en forma indebida de un bien mueble
entregado para su cuidado o depósito, con la obligación de devolverlo a su titular.
- Arancel: Valorización o tasa; tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por
diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las cartas judiciales.
- Arbitraje: Sistema de resolución conflictos entre contratantes para evitar la intervención de un
juez y dejar el fallo a cargo de terceros imparciales.
- Archivamiento: Voz usual en la terminología forense, que señala que el expediente debe ser
almacenado o guardado al haber finalizado la acción o causa.
- Arras: Prenda o señal que se da como seguridad del cumplimiento de un ac
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